Sentencia TJUE. Asuntos acumulados C-464/23 P, C-465/23 P, C-467/23 P, C-468/23 P y C-470/23 P (EVH y otros/Comisión) y otros de 26 de junio de 2025

26 / 06 / 2025

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Asuntos acumulados C-464/23 P, C-465/23 P, C-467/23 P, C-468/23 P y C-470/23 P (EVH y otros/Comisión), así como en los asuntos C-466/23 P (Stadtwerke Hameln Weserbergland), C-469/23 P (eins energie in sachsen), C-484/23 P (Mainova y C-485/23 P (enercity/Comisión) de 26 de junio de 2025
Recurso de casación — Competencia — Reglamento (CE) n.º 139/2004 — Concentración de empresas — Mercado de la generación y del suministro al por mayor de electricidad — Adquisición por RWE de los activos de generación de electricidad de origen renovable y nuclear de E.ON SE — Decisión por la que se declara la concentración compatible con el mercado interior y el funcionamiento del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de 2 de mayo de 1992
En los asuntos acumulados C‑464/23 P, C‑465/23 P, C‑467/23 P, C‑468/23 P y C‑470/23 P, que tienen por objeto cinco recursos de casación interpuestos con arreglo al artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el 21 de julio de 2023, EVH GmbH, con domicilio social en Halle (Alemania), representada por el Sr. T. Heymann y la Sra. I. Zenke, Rechtsanwälte (C‑464/23 P), Stadtwerke Leipzig GmbH, con domicilio social en Leipzig (Alemania), representada por el Sr. T. Heymann y la Sra. I. Zenke, Rechtsanwälte (C‑465/23 P), TEAG Thüringer Energie AG, con domicilio social en Érfurt (Alemania), representada por el Sr. T. Heymann y la Sra. I. Zenke, Rechtsanwälte (C‑467/23 P), EnergieVerbund Dresden GmbH, con domicilio social en Dresde (Alemania), representada por el Sr. T. Heymann y la Sra. I. Zenke, Rechtsanwälte (C‑468/23 P), GGEW, Gruppen-Gas- und Elektrizitätswerk Bergstraße AG, con domicilio social en Bensheim (Alemania), representada por el Sr. T. Heymann y la Sra. I. Zenke, Rechtsanwälte (C‑470/23 P), partes recurrentes, en el que las otras partes en el procedimiento son: Comisión Europea, representada por los Sres. G. Meessen e I. Zaloguin, en calidad de agentes, asistidos por el Sr. T. G. Funke, Rechtsanwalt, parte demandada en primera instancia, República Federal de Alemania, representada por los Sres. J. Möller y R. Kanitz, en calidad de agentes, E.ON SE, con domicilio social en Essen (Alemania), representada inicialmente por los Sres. C. Barth, C. Grave, D.-J. dos Santos Goncalves y R. Seifert, Rechtsanwälte, y posteriormente por los Sres. C. Barth, A. Fuchs, C. Grave y D.-J. dos Santos Goncalves, Rechtsanwälte, RWE AG, con domicilio social en Essen, representada inicialmente por los Sres. U. Scholz y J. Siegmund y por la Sra. J. Ziebarth, Rechtsanwälte, y posteriormente por los Sres. U. Scholz y J. Siegmund y por la Sra. M. von Armansperg, Rechtsanwälte, partes coadyuvantes en primera instancia (Curia, 26.06.2025)

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