Sentencia TJUE. Asunto C-19/23 (Dinamarca/Parlamento y Consejo (Salarios mínimos adecuados)) de 11 de noviembre de 2025

11 / 11 / 2025

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Asunto C-19/23 (Dinamarca/Parlamento y Consejo (Salarios mínimos adecuados)) de 11 de noviembre de 2025
Recurso de anulación — Directiva (UE) 2022/2041 — Salarios mínimos adecuados en la Unión Europea — Artículo 153 TFUE, apartado 1, letra b) — Artículo 153 TFUE, apartado 2, letra b) — Respeto de las competencias conferidas a la Unión por los Tratados — Artículo 153 TFUE, apartado 5 — Exclusiones de competencia — “Remuneraciones” y “derecho de asociación y sindicación” — Injerencia directa del Derecho de la Unión en la determinación de las remuneraciones dentro de esta y en el derecho de asociación y sindicación — Anulación parcial — Artículo 5, apartados 1 (en parte), 2 y 3 in fine
En el asunto C‑19/23, que tiene por objeto un recurso de anulación interpuesto, con arreglo al artículo 263 TFUE, el 18 de enero de 2023, Reino de Dinamarca, representado inicialmente por el Sr. M. Jespersen y las Sras. J. F. Kronborg y C. A.‑S. Maertens, y posteriormente por el Sr. M. Jespersen, la Sra. C. A.‑S. Maertens y el Sr. A. Skovsø Clausen, en calidad de agentes, parte demandante, apoyado por Reino de Suecia, representado inicialmente por las Sras. H. Eklinder y H. Shev y por el Sr. O. Simonsson, y posteriormente por la Sra. H. Eklinder y el Sr. O. Simonsson, en calidad de agentes, parte coadyuvante, contra Parlamento Europeo, representado por los Sres. W. D. Kuzmienko, U. Spliid, A. Tamás y L. Visaggio, en calidad de agentes, parte demandada, apoyado por República Federal de Alemania, representada inicialmente por el Sr. J. Möller y la Sra. A. Hoesch, en calidad de agentes, y posteriormente por el Sr. J. Möller, en calidad de agente, República Helénica, representada por el Sr. V. Baroutas y la Sra. M. Tassopoulou, en calidad de agentes, Reino de España, representado por la Sra. A. Gavela Llopis, en calidad de agente, República Francesa, representada inicialmente por los Sres. R. Bénard, J.‑L. Carré, B. Fodda y T. Lechevallier, y posteriormente por los Sres. B. Fodda y T. Lechevallier, en calidad de agentes, Gran Ducado de Luxemburgo, representado por los Sres. A. Germeaux y T. Schell, en calidad de agentes, asistidos por la Sra. V. Verdanet, avocate, Comisión Europea, representada inicialmente por los Sres. B.‑R. Killmann y C. Vang, en calidad de agentes, y posteriormente por el Sr. B.‑R. Killmann, en calidad de agente, partes coadyuvantes, Consejo de la Unión Europea, representado inicialmente por la Sra. A. F. Jensen, el Sr. A. Norberg y la Sra. S. Scarpa Ferraglio, y posteriormente por el Sr. A. Norberg y la Sra. S. Scarpa Ferraglio, en calidad de agentes, parte demandada, apoyado por Reino de Bélgica, representado inicialmente por las Sras. C. Pochet, A. Van Baelen y L. Van den Broeck, en calidad de agentes, y posteriormente por la Sra. C. Pochet, en calidad de agente, República Federal de Alemania, representada inicialmente por el Sr. J. Möller y la Sra. A. Hoesch, en calidad de agentes, y posteriormente por el Sr. J. Möller, en calidad de agente, República Helénica, representada por el Sr. V. Baroutas y la Sra. M. Tassopoulou, en calidad de agentes, Reino de España, representado por la Sra. A. Gavela Llopis, en calidad de agente, República Francesa, representada inicialmente por los Sres. R. Bénard, J.‑L. Carré, B. Fodda y T. Lechevallier, y posteriormente por los Sres. B. Fodda y T. Lechevallier, en calidad de agentes, Gran Ducado de Luxemburgo, representado por los Sres. A. Germeaux y T. Schell, en calidad de agentes, asistidos por la Sra. V. Verdanet, avocate, República Portuguesa, representada por las Sras. C. Alves, P. Barros da Costa, P. Estevão, S. Leite, A. Pimenta y M. Sousa, en calidad de agentes, Comisión Europea, representada inicialmente por los Sres. B.‑R. Killmann y C. Vang, en calidad de agentes, y posteriormente por el Sr. B.‑R. Killmann, en calidad de agente, partes coadyuvantes (Curia, 11.11.2025)

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