Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Asunto C-665/23 (Veracash) de 1 de agosto de 2025
Procedimiento prejudicial — Servicios de pago en el mercado interior — Directiva 2007/64/CE — Artículo 56, apartado 1, letra b) — Obligación del usuario de servicios de pago de notificar “sin demoras indebidas” al proveedor de servicios de pago el extravío, robo o sustracción, o la utilización no autorizada de su instrumento de pago — Artículo 58 — Notificación de operaciones de pago no autorizadas — Rectificación de esa operación por el proveedor de servicios de pago supeditada a la obligación del usuario de dichos servicios de notificar la operación “sin tardanza injustificada […], a más tardar a los 13 meses desde la fecha del adeudo” — Artículos 60 y 61 — Responsabilidad respectiva del proveedor de servicios de pago y del ordenante en caso de operaciones de pago no autorizadas — Sucesión de operaciones de pago no autorizadas a raíz del extravío, del robo, de la sustracción o de la utilización no autorizada de un instrumento de pago — Tardanza en la notificación que no se ha producido deliberadamente ni por negligencia grave — Alcance del derecho a la devolución
En el asunto C‑665/23, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por la Cour de cassation (Tribunal de Casación, Francia), mediante resolución de 8 de noviembre de 2023, recibida en el Tribunal de Justicia el 9 de noviembre de 2023, en el procedimiento entre IL y Veracash SAS (Curia, 01.08.2025)
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Asunto C-665/23 (Veracash) de 1 de agosto de 2025
01 / 08 / 2025
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