Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Asunto C-457/23 P (Deutsche Lufthansa v Ryanair and Condor Flugdienst) de 23 de abril de 2026
Recurso de casación — Ayuda de Estado — Artículo 107 TFUE, apartado 3, letra b) — Mercado alemán del transporte aéreo — Ayuda otorgada por la República Federal de Alemania en favor de una compañía aérea en el contexto de la pandemia de COVID‑19 — Marco temporal relativo a las medidas de ayuda estatal — Recapitalización de Deutsche Lufthansa AG — Decisión de la Comisión Europea de no formular objeciones — Ayuda destinada a poner remedio a una grave perturbación en la economía
En el asunto C-457/23 P, que tiene por objeto un recurso de casación interpuesto, con arreglo al artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el 20 de julio de 2023, Deutsche Lufthansa AG, con domicilio social en Colonia (Alemania), representada inicialmente por los Sres. J. Burger, H.‑J. Niemeyer, C. Sielmann y C. Wilken, Rechtsanwälte, posteriormente por los Sres. P. Heuser, H.‑J. Niemeyer, C. Sielmann y M. Wilken, Rechtsanwälte, parte recurrente, en el que las otras partes en el procedimiento son: Ryanair DAC, con domicilio social en Swords (Irlanda), representada inicialmente por los Sres. F.‑C. Laprévote y E. Vahida, avocats, y por los Sres. D. Pérez de Lamo y S. Rating, abogados, posteriormente por los Sres. F.‑C. Laprévote y E. Vahida, avocats, y por el Sr. S. Rating, abogado, Condor Flugdienst GmbH, con domicilio social en Neu-Isenburg (Alemania), representada inicialmente por los Sres. A. Israel y J. Lang, Rechtsanwälte, por la Sra. G. J. Dietrich, Barrister, y por la Sra. E. Wright, avocate, posteriormente por los Sres. A. Israel y J. Lang, Rechtsanwälte, y por la Sra. G. J. Dietrich, Barrister, posteriormente por los Sres. A. Israel y J. Lang, Rechtsanwälte, y por la Sra. T. Peevska, avocate, y, por último, por los Sres. A. Israel y J. Lang, Rechtsanwälte, y por la Sra. M. Álvarez-Requejo Heredero, abogada, partes demandantes en primera instancia, Comisión Europea, representada por los Sres. L. Flynn y J. Carpi Badía y por la Sra. F. Tomat, en calidad de agentes, parte demandada en primera instancia, República Federal de Alemania, representada inicialmente por los Sres. J. Möller y P.‑L. Krüger, posteriormente por el Sr. J. Möller, en calidad de agentes, República Francesa (Curia, 23.04.2026)
