Sentencia TJUE. Asuntos conjuntos C-424/24 y C-425/24 (FIGC and CONI) de 16 de julio de 2026

16 / 07 / 2026

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Asuntos conjuntos C-424/24 y C-425/24 (FIGC and CONI) de 16 de julio de 2026

Procedimiento prejudicial — Sanciones disciplinarias en el ámbito deportivo — Prohibición temporal de ejercer determinadas actividades profesionales impuesta por una asociación deportiva nacional a dos directivos de un club de fútbol profesional — Infracción consistente en efectuar o aprobar declaraciones financieras y contables falsas — Mercado interior — Artículos 45 TFUE y 56 TFUE — Obstáculo a la libertad de circulación de los trabajadores y a la libre prestación de servicios — Justificación — Objetivo legítimo de interés general — Regularidad de las competiciones deportivas — Respeto del principio de proporcionalidad — Determinación de las sanciones — Existencia de criterios transparentes, objetivos, no discriminatorios, proporcionados y controlables — Artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo — Tutela judicial efectiva — Artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Derecho a la tutela judicial efectiva — Existencia de un control jurisdiccional efectivo — Normativa nacional que permite al órgano jurisdiccional competente, a efectos de controlar incidentalmente la legalidad de esas sanciones, conceder una indemnización a las personas sancionadas, pero no anular o suspender dichas sanciones

En los asuntos acumulados C-424/24 y C-425/24, que tienen por objeto sendas peticiones de decisión prejudicial planteadas, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Tribunale amministrativo regionale per il Lazio (Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo del Lacio, Italia), mediante resoluciones de 6 de junio de 2024, recibidas en el Tribunal de Justicia el 17 de junio de 2024, en los procedimientos entre ZD (C-424/24), MI (C-425/24) y Federazione Italiana Giuoco Calcio (FIGC), Comitato Olimpico Nazionale Italiano (CONI), Procura federale presso la Federazione Italiana Giuoco Calcio (FIGC) (C-424/24), Collegio di garanzia dello sport presso il Comitato Olimpico Nazionale Italiano (CONI) (C-424/24), Corte federale d’appello presso la Federazione Italiana Giuoco Calcio (FIGC) (C-424/24) (Curia, 16.07.2026)

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