Sentencia TJUE. Asunto C-48/24 (Vilniaus tarptautinė mokykla) de 12 de febrero de 2026

12 / 02 / 2026

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Asunto C-48/24 (Vilniaus tarptautinė mokykla) de 12 de febrero de 2026
Procedimiento prejudicial — Artículo 49 TFUE — Libertad de establecimiento — Ámbito de aplicación — Actividad económica — Reconocimiento de cualificaciones profesionales — Directiva 2005/36/CE — Artículo 53 — Conocimientos lingüísticos — Normativa nacional que establece un requisito de dominio de la lengua oficial por los profesores y los miembros del personal administrativo en comunicación regular con el público y con las autoridades administrativas, empleados de un centro de enseñanza privado — Artículo 4 TUE, apartado 2 — Identidad nacional de los Estados miembros — Defensa y promoción de la lengua oficial de los Estados miembros — Centro de enseñanza privado que imparte programas internacionales de educación — Requisito de necesidad — Principio de proporcionalidad — Requisito de dominio de la lengua oficial sin posibilidad de excepción o de flexibilización
En el asunto C-48/24, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de Lituania), mediante resolución de 24 de enero de 2024, recibida en el Tribunal de Justicia el 25 de enero de 2024, en el procedimiento entre VšĮ Vilniaus tarptautinė mokykla y Valstybinė kalbos inspekcija (Curia, 12.02.2026)

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