Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Asunto C-788/24 (Anne Frank Fonds) de 9 de julio de 2026
Procedimiento prejudicial — Propiedad intelectual — Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor — Directiva 2001/29/CE — Artículo 3, apartado 1 — Concepto de “comunicación al público” — Artículo 6, apartado 3 — Medidas tecnológicas eficaces — Obra que ha pasado a ser de dominio público en determinados Estados miembros y que está aún protegida por los derechos de autor en otro Estado miembro — Publicación de esta obra en un sitio de Internet — Medida de bloqueo geográfico destinada a impedir el acceso a ese sitio desde el Estado miembro en el que la obra está aún protegida — Posibilidad de eludir esta medida mediante una red privada virtual [virtual private network (VPN)] o un servicio similar
En el asunto C-788/24, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Hoge Raad der Nederlanden (Tribunal Supremo de los Países Bajos), mediante resolución de 8 de noviembre de 2024, recibida en el Tribunal de Justicia el 14 de noviembre de 2024, en el procedimiento entr Anne Frank Fonds y Anne Frank Stichting, Koninklijke Nederlandse Akademie van Wetenschappen, Vereniging voor Onderzoek en Ontsluiting van Historische Teksten (Curia, 09.07.2026)
