Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Asunto C-687/23 (Banco Santander (Resolución bancaria Banco Popular III)) de 11 de septiembre de 2025
Procedimiento prejudicial — Directiva 2014/59/UE — Resolución de entidades de crédito y de empresas de servicios de inversión — Principios generales — Artículo 34, apartado 1, letras a) y b) — Recapitalización interna — Amortización de los instrumentos de capital — Efectos — Artículo 53, apartados 1 y 3 — Artículo 60, apartado 2, párrafo primero, letras b) y c) — Protección de los derechos de accionistas y acreedores — Adquisición de instrumentos de capital — Información defectuosa y errónea facilitada en el folleto que debe publicarse en particular en caso de oferta pública de valores — Acción para obtener la nulidad del contrato de adquisición de instrumentos de capital — Acción de responsabilidad — Acciones ejercitadas antes de la adopción de las medidas de resolución
En el asunto C‑687/23, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Tribunal Supremo, mediante auto de 2 de noviembre de 2023, recibido en el Tribunal de Justicia el 15 de noviembre de 2023, en el procedimiento entre D. E. y Banco Santander, S. A. (Curia, 11.09.2025)
