Sentencia TJUE. Asunto C-337/22 P (EUIPO v Nowhere) de 26 de febrero de 2026

26 / 02 / 2026

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Asunto C-337/22 P (EUIPO v Nowhere) de 26 de febrero de 2026

Recurso de casación — Solicitud de marca figurativa de la Unión APE TEES — Marcas figurativas anteriores no registradas que representan a un mono, protegidas en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte — Reglamento (CE) n.º 207/2009 — Artículo 8, apartado 4 — Motivo de denegación relativo — Oposición — Recurso ante la Sala de Recurso — Desestimación — Recurso ante el Tribunal General — Artículo 50 TUE, apartados 1 y 3 — Retirada del Reino Unido de la Unión — Artículos 126 y 127 del Acuerdo sobre la Retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica — Período transitorio — Expiración — Circunstancias anteriores a la adopción de la resolución controvertida — Momento pertinente para apreciar la existencia de una marca anterior — Principio de territorialidad — Ámbito de aplicación territorial de la marca de la Unión — Existencia de un conflicto

En el asunto C-337/22 P, que tiene por objeto un recurso de casación interpuesto, con arreglo al artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el 23 de mayo de 2022, Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), representada por los Sres. D. Gája, D. Hanf, E. Markakis y V. Ruzek, en calidad de agentes, parte recurrente en casación, apoyada por República Federal de Alemania, representada por los Sres. J. Möller, J. Heitz y M. Hellmann, en calidad de agentes, International Trademark Association (INTA), con domicilio social en Nueva York (Estados Unidos), representada por el Sr. A. Lubberger y la Sra. A. Wenninger-Lenz, Rechtsanwälte, la Sra. N. Parrotta, avvocata, y la Sra. M. Perraki, dikigoros, partes coadyuvantes en casación, en el que la otra parte en el procedimiento es: Nowhere Co. Ltd, con domicilio social en Tokio (Japón), representada por el Sr. R. Kunze, Rechtsanwalt, parte recurrente en primera instancia (Curia, 26.02.2026)

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