La Comisión Europea ha adoptado hoy Directrices sobre la aplicación del artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE») a la conducta excluyente abusiva de las empresas dominantes. La adopción de estas Directrices marca el final de un proceso de tres años durante el cual la Comisión mantuvo amplias consultas con las partes interesadas.
El artículo 102 del TFUE prohíbe a las empresas dominantes adoptar comportamientos abusivos, tales como tratar de excluir a los competidores del mercado. Son ejemplos de conducta excluyente abusiva de las empresas dominantes los precios predatorios, la compresión de márgenes, los acuerdos exclusivos y la denegación de suministros. Esta conducta es perjudicial, ya que privan a los rivales de oportunidades equitativas de competir en el mercado, lo cual debilita a su vez la innovación y otras dinámicas del mercado y reduce las posibilidades de elección de los consumidores. Por estas razones, la Comisión y las autoridades nacionales de competencia de la UE («ANC») actúan enérgicamente para investigar y sancionar la conducta excluyente abusiva de las empresas dominantes. La aplicación del artículo 102 del TFUE en el ámbito de esta conducta excluyente es realmente fundamental para garantizar una competencia efectiva, de modo que todas las empresas tengan oportunidades equitativas de competir y los consumidores puedan aprovechar las ventajas de unos mercados competitivos.
Las Directrices presentadas hoy facilitan un marco moderno y económicamente sólido, que se basa en la jurisprudencia de los tribunales de la UE y tiene por objeto luchar eficazmente contra la conducta excluyente abusiva de las empresas dominantes. | RAPID, IP/26/1769, 03.09.2026
