Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Asunto C-232/25 (Idziski) de 18 de junio de 2026
Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (CE) n.º 44/2001 — Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Artículo 5, punto 3 — Competencia especial en materia delictual o cuasidelictual — Lugar donde se ha producido o puede producirse el hecho dañoso — Personas físicas y jurídicas que alegan una lesión de sus derechos de la personalidad a raíz de la difusión de un contenido audiovisual en la televisión o en Internet — Competencia internacional de los tribunales de un Estado miembro distinto del Estado miembro de la producción de ese contenido — Lugar de materialización del daño — Centro de intereses de esas personas — Contenido que incluye elementos que permiten identificar indirectamente a una persona como individuo — Demanda en reclamación de medidas dirigidas a eliminar y a prevenir los efectos de tal lesión y a obtener reparación del daño moral
En el asunto C-232/25 [Idziski], que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Sąd Najwyższy (Tribunal Supremo, Polonia), mediante resolución de 21 de febrero de 2025, recibida en el Tribunal de Justicia el 27 de marzo de 2025, en el procedimiento entre Z.R.Ś. y U., Z., con intervención de: Prokurator Regionalny w Krakowie (Curia, 18.06.2026)
