Impulsar las pensiones complementarias para contribuir a garantizar unos ingresos adecuados en la jubilación

20 / 11 / 2025

La Comisión Europea ha adoptado hoy un paquete de medidas para ayudar a los ciudadanos a obtener unos ingresos adecuados en la jubilación mediante un mejor acceso a unas pensiones complementarias mejores y más eficaces. La finalidad es complementar, no reemplazar, las pensiones públicas, que constituyen la base de los regímenes de pensiones de todos los Estados miembros.

El paquete adoptado hoy se enmarca en la Estrategia de la Comisión para una Unión de Ahorros e Inversiones (UAI), cuyo objetivo es crear más oportunidades para que los hogares aumenten su patrimonio a través de los mercados de capitales y, al mismo tiempo, estimular el crecimiento económico y la competitividad de la UE. A la luz de los cambios demográficos y de las dinámicas del mercado de trabajo, que exigen la adaptación de los regímenes de pensiones, las pensiones complementarias, ya se trate de planes de pensiones de empleo o individuales, pueden ayudar a los ciudadanos a obtener unos ingresos de jubilación más diversificados y, con ello, lograr una mayor seguridad y estabilidad financiera en el momento de la jubilación. También pueden complementar las prestaciones de las pensiones públicas, que en muchos casos no serán suficientes para mantener un nivel de vida adecuado, especialmente entre las personas vulnerables y las mujeres, ya que la brecha de género en materia de pensiones entre mujeres y hombres asciende actualmente al 24,5 %. Unos regímenes complementarios de pensión más sólidos y eficientes también pueden contribuir al crecimiento económico y a la competitividad de Europa gracias a la movilización de ahorros a largo plazo para inversiones productivas.

El objetivo de las medidas propuestas es aumentar tanto la demanda como la oferta de pensiones complementarias. Las iniciativas respetan plenamente las competencias de los Estados miembros en materia de organización y planificación de sus regímenes nacionales de pensiones, así como la autonomía de los interlocutores sociales cuando son responsables de establecer y gestionar planes de pensiones. | RAPID, IP/25/2738, 20.11.2025

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