Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Asunto C-147/24 (Safi) de 4 de junio de 2026
Procedimiento prejudicial — Artículo 20 TFUE — Ciudadanía de la Unión — Directiva 2008/115/CE — Retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular — Artículo 5, letras a) y b) — Obligación de tener en cuenta el interés superior del niño y la vida familiar — Artículo 6, apartado 2 — Resolución de la autoridad competente del Estado miembro de acogida por la que se deniega un derecho de residencia derivado en su territorio al nacional de un tercer país, progenitor de un menor de edad ciudadano de la Unión, y se le ordena dirigirse de inmediato a otro Estado miembro — Injerencia en el ejercicio del derecho de un ciudadano de la Unión a circular residir libremente en el territorio de los Estados miembros — Menor que nunca ha residido en un Estado miembro distinto de aquel del que es nacional — Derecho de residencia derivado del progenitor nacional de un tercer país en el Estado miembro del que es nacional el menor y en el que este reside — Derecho de residencia de dicho progenitor en otro Estado miembro — Artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Derecho al respeto de la vida privada y familiar — Artículo 24, apartados 2 y 3, de la Carta de los Derechos Fundamentales — Interés superior del niño
En el asunto C-147/24 [Safi], que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por rechtbank Den Haag (Tribunal de Primera Instancia de La Haya, Países Bajos), mediante resolución de 26 de febrero de 2024, recibida en el Tribunal de Justicia el 26 de febrero de 2024, en el procedimiento entre V y Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid (Curia, 04.06.2026)
