Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Asunto C-767/23 (Remling) de 24 de marzo de 2026
Procedimiento prejudicial — Artículo 267 TFUE — Alcance de la obligación de remisión prejudicial de los órganos jurisdiccionales nacionales que resuelven en última instancia — Excepciones a dicha obligación — Obligación de motivar la aplicación de estas excepciones al caso concreto — Normativa nacional que confiere al órgano jurisdiccional nacional que resuelve en última instancia la facultad de desestimar los recursos mediante una motivación abreviada — Requisitos exigidos para motivar la negativa a plantear una cuestión prejudicial
En el asunto C-767/23 [Remling], que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por la Afdeling bestuursrechtspraak van de Raad van State (Sección de lo Contencioso-Administrativo del Consejo de Estado, Países Bajos), mediante resolución de 13 de diciembre de 2023, recibida en el Tribunal de Justicia el mismo día, en el procedimiento entre A. M. y Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid (Curia, 24.03.2026)
